El pasado sábado 26 de octubre de 2024 se publicó en el BOE la Orden por la que se modifican las condiciones de Obligación de Servicio Público (OSP) en las rutas aéreas entre las Islas Canarias, con especial incidencia con los vuelos con salida y llegada a La Gomera.
Con esta actualización, por una parte, se actualiza los requisitos de capacidad mínima exigidos que continúen respondiendo de forma eficiente y proporcionada a las necesidades de movilidad de los ciudadanos de acuerdo con la estacionalidad dada en las rutas.
Por otro lado, de cara a continuar garantizando la viabilidad de las rutas OSP entre ls Islas Canarias, y con ello las condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio, se actualizan las tarifas de referencia de las rutas, así como consolidar el incremento de la tarifa flexible.
En relación con la isla de La Gomera, se establecieron las siguientes normas. En su conexión con Gran Canaria, los servicios deberán prestarse durante todo el año; la frecuencia mínima será de dos idas y dos vueltas diarias: la capacidad mínima ofrecida en la ruta será desde el 1 de octubre al 30 de junio, de 78.000 asientos, y desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 26.000 asientos.
Mientras, en su conexión con Tenerife, la frecuencia mínima será de dos idas y dos vueltas diarias durante todo el año; la capacidad mínima ofrecida en ambos sentidos será de 78.000 asientos desde el 1 de octubre al 30 de junio, y de 26.000 asientos desde el 1 de julio al 30 de septiembre.
En dicha disposición se establece el límite de vuelos cancelados por motivos directamente imputables a cada transportista no podrán exceder anualmente del 1,5 % de vuelos programados; y salvo caso de fuerza mayor en el 90% de los vuelos, los retrasos no podrán ser superior a los 15 minutos.
También se establecieron las tarifas de referencia también, quedando en 112€ en el trayecto Gran Canaria- La Gomera, y de 84€ de Tenerife Norte – La Gomera (a estas tarifas se le aplica la bonificación del 75% por residente canario); correspondiendo a la Dirección General de Aviación Civil la revisión, al alza o a la baja de las mismas.