¿POR QUÉ RECURRIMOS AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LA LEY DE
COSTAS DEL PP?
Porque el texto aprobado por el PP viola los artículos 132, 45, 9.3 y
14 de nuestra Constitución
Artículo 132
1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los
comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad
e inembargabilidad, así como su desafectación.
2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso,
la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales
de la zona económica y la plataforma continental.
3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su
administración, defensa y conservación.
El dominio público está determinado por la propia Constitución que exige su protección y no
es posible manipular el mandato constitucional tal como ha hecho el PP con la ley que ha
aprobado.
Estamos ante una suerte de caciquismo gubernamental elevado a la categoría de Ley,
mediante la cual el Consejo de Ministros se autoconcede el privilegio de otorgar regalías de
toda índole con cargo a los bienes públicos ubicados en el litoral, prescindiendo del mínimo
procedimiento reglado y de su justificación.
Ninguna razón objetiva le es exigida a este Gobierno que caprichosamente decide eximir a
determinados beneficiarios del cumplimiento de los requisitos generales que limitan los usos
en el dominio público marítimo-terrestre, en detrimento de la inmensa mayoría de ciudadanos
que ni han sido considerados en la Ley, ni pueden conocer los méritos que les permitirían
acceder a tales privilegios.
La Constitución establece para la costa una especial consideración estimando su valor como
ecosistema con una protección que esté alejada de toda especulación. La Ley del PP coloca los
intereses privados por encima del interés general.
Artículo 45
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la
ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así
como la obligación de reparar el daño causado.
Frente a la defensa que cualquier Estado hace hoy de sus recursos naturales, bienes públicos
por excelencia, el Gobierno de España decide regalar en unos casos y malvender en otros su
capital natural más valioso, privando a los ciudadanos de unos bienes cuyo disfrute les
correspondería en términos de igualdad, cediendo su tenencia y en la práctica su propiedad en
exclusiva a aquellos privilegiados cuya capacidad económica o proximidad al Gobierno les sitúa
por encima de los demás.
La Ley aprobada por el PP supone:
– Una rebaja o reducción del nivel de protección de la costa (dominio público,
servidumbre de tránsito y sobre todo de la servidumbre de protección)
– La degradación y deterioro de un ecosistema como es nuestro litoral en contra del
precepto constitucional que busca permanentemente la mejora de nuestro entorno
natural
– No garantiza la integridad del dominio público y amplía injustificadamente las
concesiones que la condicionan.
– La reforma de la Ley de Costas de 1988 ha sido efectuada de forma inmotivada,
irrazonable y sin causa jurídica que la justifique en detrimento y a cargo del patrimonio
natural de todos los españoles
Artículo 9.3
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la
publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no
favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Pregonan sin descanso los voceros del Gobierno que esta reforma viene a corregir la tremenda
inseguridad jurídica que ha supuesto durante más de 20 años la Ley del 88 y que otros
gobiernos no quisieron resolver, (¿se olvida Arias Cañete de que el PP gobernó durante ocho
de esos años?, ¿se olvida de que en más del 95% de los recursos que llegaron a los tribunales,
recayeron sentencias avalando la aplicación de la Ley?).
Incluso en el caso de que tal inseguridad jurídica hubiese existido más allá de las
elucubraciones del Ministro, una lectura sosegada de esta reforma nos permite constatar que
la misma es un catálogo de inseguridades, hasta tal punto que nadie es capaz de saber si en
unos años vivirá en una casa cimentada sobre tierra o en un palafito. Y ahí el Gobierno deja
clarito que todo va a riesgo y ventura del ciudadano.
La ley del PP reabre injustificadamente la tarea ya hecha de deslinde constitucional de dominio
público lo que incide sobre situaciones jurídicas ya existentes y consolidadas, generando
incertidumbre sobre el futuro de las mismas.
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Llama poderosamente la atención la lista de los doce agraciados que de forma totalmente
arbitraria el Gobierno decide excluir del dominio público marítimo-terrestre, pero es que son
legión las privatizaciones de facto que se producen como consecuencia de la ampliación
concesional general de los 75 años, que se suman a los 30 que en su día les había reconocido
transitoriamente la Ley del 88.
La Ley de Costas del PP establece errónea y desproporcionadamente a favor de precisos y
concretos intereses privados en contra del interés general consistente en la integridad y
protección del dominio público marítimo terrestre.
Ante la evidencia de un Gobierno que ha abdicado de su máxima responsabilidad de velar
por el interés general, convirtiéndose en un mero instrumento al servicio de intereses
particulares, el PSOE tiene la obligación de suplir un vacío que deja en total desamparo a la
ciudadanía, y por ello presenta recurso de inconstitucionalidad contra una Ley que vulnera
de forma flagrante el mandato de la Carta Magna